martes, 22 de mayo de 2007

Nuevo Regimen de Informacion de AFIP Segunda Parte

El fisco nacional, esta en estudio de dictar una Resolución General, que obligue a toda persona que desee vender un inmueble a informar ese hecho al fisco nacional.
Los diferentes canales de información son los siguientes:
Si el vendedor, es a su vez el propietario del inmueble, y planea realizar la venta sin intervención de ningún corredor inmobiliario, deberá hacer conocer su oferta al fisco nacional, informando electrónicamente los datos catastrales bien, número de CUIT , precio de venta en que se ofrece el mismo, el que deberá ser compatible con el precio de mercado. entre otros que se pueden llegar a solicitar desacuerdo a la operación.
Si el vendedor, realiza la operación a través de un corredor inmobiliario, celebrará con este el modelo único de autorización de venta, el que será informado, electrónicamente, por el mismo al fisco nacional, indicando además de los datos obligatorios, los del corredor inmobiliario.
Si la operación de venta se concreta, el vendedor deberá entregar al escribano la constancia de haber comunicado la oferta, en los plazos pertinentes anteriores a la concreción de la operación, y se constatara si el valor de escrituración coincide con el valor de la oferta y/o que diferencias existen en la operación y retendrá el informe como antecedente, informando tales diferencias a los efectos previstos en el art. 18 inciso b) de la ley 11683 (diferencias notorias de precios de escrituración y de oferta y sanciones por incumplimiento de deberes formales pertinentes). Si el vendedor no entrega al escribano la constancia de haber informado al fisco nacional, la oferta, el escribano insertará en la escritura, un leyenda señalando tal circunstancia y acompañara una copia de la escritura a la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la aplicación del artículo 18 inciso b) de la ley 11683 (diferencias notorias del precios de venta y de mercado y sanciones pertinentes). Si el fisco determinare una diferencia notoria entre el valor de escrituración y el precio de mercado del inmueble, conforme a información del Tribunal Nacional de Tasaciones y/o informe, al menos, de otros dos corredores inmobiliarios, castigará "en principio" al comprador y al vendedor, con el 35% de Impuesto a las Ganancias, más las sanciones civiles y penales pertinentes y en algunos casos específicos con el 10,5% o el 21% de Impuesto al Valor Agregado, más las sanciones civiles y penales pertinentes. Por su parte los corredores inmobiliarios y escribanos actuantes, deberán tener presente, que en aquellos casos en que se determinare diferencia notoria de precios, podrán ser pasibles de las normas propias del poder de policía provincial, estando obligada la AFIP ha realizar la denuncia ante las autoridades del Colegio pertinente y demás normas penales propias de la ley 11683 y 24769 e impropias penales del ejercicio de la profesión y serán antecedentes de los mismos acuñados en el organismo fiscal nacional, para tener presente en sus futuras actuaciones profesionales.

Queda una pregunta en mente de todos ¿Cómo afectará esto al mercado inmobiliario? Hay diversas respuestas, pero quien nos dirá la verdadera será el tiempo, cuando veamos con claridad, como será aplicado este régimen, si perdurara o no y los cambios que producirá en los negocios inmobiliarios.


Hasta la próxima entrega

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