martes, 22 de mayo de 2007

Nuevo Regimen de Informacion de AFIP Segunda Parte

El fisco nacional, esta en estudio de dictar una Resolución General, que obligue a toda persona que desee vender un inmueble a informar ese hecho al fisco nacional.
Los diferentes canales de información son los siguientes:
Si el vendedor, es a su vez el propietario del inmueble, y planea realizar la venta sin intervención de ningún corredor inmobiliario, deberá hacer conocer su oferta al fisco nacional, informando electrónicamente los datos catastrales bien, número de CUIT , precio de venta en que se ofrece el mismo, el que deberá ser compatible con el precio de mercado. entre otros que se pueden llegar a solicitar desacuerdo a la operación.
Si el vendedor, realiza la operación a través de un corredor inmobiliario, celebrará con este el modelo único de autorización de venta, el que será informado, electrónicamente, por el mismo al fisco nacional, indicando además de los datos obligatorios, los del corredor inmobiliario.
Si la operación de venta se concreta, el vendedor deberá entregar al escribano la constancia de haber comunicado la oferta, en los plazos pertinentes anteriores a la concreción de la operación, y se constatara si el valor de escrituración coincide con el valor de la oferta y/o que diferencias existen en la operación y retendrá el informe como antecedente, informando tales diferencias a los efectos previstos en el art. 18 inciso b) de la ley 11683 (diferencias notorias de precios de escrituración y de oferta y sanciones por incumplimiento de deberes formales pertinentes). Si el vendedor no entrega al escribano la constancia de haber informado al fisco nacional, la oferta, el escribano insertará en la escritura, un leyenda señalando tal circunstancia y acompañara una copia de la escritura a la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la aplicación del artículo 18 inciso b) de la ley 11683 (diferencias notorias del precios de venta y de mercado y sanciones pertinentes). Si el fisco determinare una diferencia notoria entre el valor de escrituración y el precio de mercado del inmueble, conforme a información del Tribunal Nacional de Tasaciones y/o informe, al menos, de otros dos corredores inmobiliarios, castigará "en principio" al comprador y al vendedor, con el 35% de Impuesto a las Ganancias, más las sanciones civiles y penales pertinentes y en algunos casos específicos con el 10,5% o el 21% de Impuesto al Valor Agregado, más las sanciones civiles y penales pertinentes. Por su parte los corredores inmobiliarios y escribanos actuantes, deberán tener presente, que en aquellos casos en que se determinare diferencia notoria de precios, podrán ser pasibles de las normas propias del poder de policía provincial, estando obligada la AFIP ha realizar la denuncia ante las autoridades del Colegio pertinente y demás normas penales propias de la ley 11683 y 24769 e impropias penales del ejercicio de la profesión y serán antecedentes de los mismos acuñados en el organismo fiscal nacional, para tener presente en sus futuras actuaciones profesionales.

Queda una pregunta en mente de todos ¿Cómo afectará esto al mercado inmobiliario? Hay diversas respuestas, pero quien nos dirá la verdadera será el tiempo, cuando veamos con claridad, como será aplicado este régimen, si perdurara o no y los cambios que producirá en los negocios inmobiliarios.


Hasta la próxima entrega

lunes, 21 de mayo de 2007

Festival Nacional de Doma y Folklore: Alquiler Galpón zona COL-CAR






Zona COL-CAR, galpón de 150m2 cub, baño, habitación para sereno, 2000 m2 de terreno libre, cerramiento perimetral.
Servicios: energía eléctrica, agua potable.



martes, 3 de abril de 2007

Alquileres: El por qué de sus valores

Los valores de alquileres, su escasez, requisitos a la hora de renovar o firmar un contrato y todo lo relacionado a este tema, son motivos de debate recurrentes en las mesas familiares, entre amigos, reuniones de trabajo, parejas, etc.Los valores de alquileres de viviendas sufrieron un aumento superior al índice de inflación general, principalmente durante los últimos meses. Las distintas causas que influyen en los precios de alquileres, tales como el índice de inflación, el actuar de la oferta y la demanda en cada mercado y momento, son actores principales a la hora de hablar de valores locativos. A partir de la recuperación de los indicadores económicos, como el empleo; la situación comenzó a variar dentro del mercado, y al mismo tiempo la escasa posibilidad de calificación para acceder al crédito hipotecario de las personas necesitadas de vivienda, no les quedo otra opción que acceder a la misma a través de su alquiler, dejando atrás el sueño de la posibilidad de la compra. A este incremento de la demanda, se sumó la disminución de la oferta, si hablamos del segmento de alquileres mas económicos, en el caso puntual de la ciudad de Jesús María, una de sus principales causas es la afluencia de Aspirantes de la Escuela de Gendarmería Nacional, ya que toman gran parte de las unidades que puedan existir disponibles, por el gran numero que representan y que llegan a la ciudad, la cual no cuenta con la cantidad necesaria de viviendas para satisfacer la demanda. La reducción en la oferta de propiedades en alquiler es un punto fundamental en la suba de los precios y en mi opinión, esta relacionado principalmente a la dificultad que tiene la gente hoy para poder acceder a la vivienda propia a través de créditos hipotecarios, debido a que todavía no se consigue equiparar la cuota de alquiler respecto de la del crédito hipotecario para comprar la misma propiedad, y esto esto se ve reflejado en el crecimiento de la demanda de alquileres. Se han ido incorporando de a poco al mercado, nuevas unidades que se construyen o que dejan libres propietarios que ocupan una nueva unidad adquirida sin desprenderse de la anterior.El mercado de alquileres, del crédito hipotecario y del acceso a la vivienda, ha sido y es tratado en forma permanente ante las dificultades de acceso a la vivienda. Considero que lo único verdaderamente positivo y concreto que pueda surgir de esta situación, sea que por parte del Estado adopten medidas a favor del crédito hipotecario como sustento y estabilidad de la demanda y precios de alquiler y el fomento hacia el aumento de la oferta ya sea por construcción de nuevas unidades para atender a la clase media y media baja y/o inducir a su compra por inversores que vean rentable y seguro volcarlas al alquiler. La solución a este problema no se consigue dando estadísticas y/o índices o creando controles burocráticos que lejos de contribuir a disminuir el problema, reducirán la oferta de unidades impactando negativamente en el sector de la construcción que a colaborando en el crecimiento del producto interno bruto y en la lucha contra el desempleo.

¡Hasta el próximo articulo!

miércoles, 28 de febrero de 2007

Inmuebles: Nuevo Régimen de Información de AFIP

Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI)

El 11 de Diciembre de 2006, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general 2168/06, por la cual se instrumentó un Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), con el fin de perfeccionar su labor de fiscalizador.

¿Quiénes son los afectados a inscribirse en este nuevo Registro?
Los sujetos que deben empadronarse son aquellos que de forma habitual realicen operaciones de compraventa o locación de bienes inmuebles, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros.
La habitualidad estaría dada por:
a) Intermediación en la compraventa y/o locacion de bienes inmuebles, percibiendo por ello una comisión o retribución, como en el caso de las inmobiliarias.
b) Alquiler o arrendamiento por cuenta propia de cinco o mas bienes inmuebles.
c) Cuando se perciban o devenguen a favor del propietario o condómino un monto igual o mayor a $8.000 mensuales o $96.000 anuales, por alquileres o arrendamientos, independientemente del número de inmuebles.
En el supuesto que existan modificaciones respecto de los datos informados o se produzca el cese, los sujetos empadronados deberán ingresar al Servicio de Registro de Operaciones Inmobiliarias para informar dichos eventos dentro de los 10 días hábiles de producidos.

Dónde, cómo y cuándo empadronarse
El empadronamiento de los sujetos afectados por la norma deberá hacerse desde el mes de Febrero y hasta el 16 de Marzo de 2007 inclusive, por medio de la página web del organismo www.afip.gov.ar, en la opción Registro de Operaciones Inmobiliarias.
El listado de sujetos empadronados será publicado en dicha página.
En el caso de aquellos sujetos que debiendo empadronarse no lo hicieran en los plazos establecidos, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal.

Hay que subrayar que esta etapa es sólo la primera; seguramente luego se instrumentará un régimen informativo para aquellos que resulten afectados por esta norma.
Cuando tenga más información sobre este tema la publicaré en un nuevo artículo.

Entiendo que con este tema quedan todavía más dudas que certezas, sobre todo para quienes están considerando hacer algún tipo de inversión inmobiliaria en este momento, pero como sucede habitualmente en nuestro país -y sobre todo en años electorales- las agendas de quienes toman las decisiones se coordinan según cuestiones muy dispares.
Un consejo: paciencia y tranquilidad.

¡Hasta el próximo artículo!

miércoles, 14 de febrero de 2007

Propietario vs inquilino - Estudio de caso

El artículo de hoy tiene su origen en un post que leí recientemente que, aunque relatado con mucho humor y sarcasmo, no hace más que demostrar cuán conflictivas pueden ser las relaciones entre propietarios e inquilinos, llamados locadores y locatarios, respectivamente, en términos legales.
Ante todo quiero agradecer a José quien, amablemente, me permitió tomar como ejemplo su caso para ilustrar este texto.
Espero que resulte de utilidad para quienes estén atravesando una situación similar y no sepan cómo resolverla.

El Caso
El inquilino ha tenido problemas edilicios graves en la vivienda que alquila y la Locadora no quiere repararlos ni autorizar al inquilino a realizar los arreglos correspondientes
Cabe aclarar que para un mejor estudio del tema, convendría tener el contrato de locacion en mano, para poder analizar de forma profunda los derechos y obligaciones pactados por ambas partes.

Muchos son los casos en que a inquilinos en el transcurso del tiempo de vigencia del contrato de locación inmobiliaria se le presentan diferentes problemas tales como humedades, rajaduras, hundimientos, etc; los cuales generan la duda de no saber a cual de las dos partes, inquilino o propietario, le corresponde responder por los mismos.
Es muy común que de estás situaciones domésticas (que a todos nos han sucedido alguna vez, por cierto) surjan conflictos con propietarios que desconocen o niegan los derechos de los inquilinos y que no respetan las normas legales que afectan a la relación jurídica que decidieron asumir al poner sus inmuebles en locación.
Recordemos que en una locación existen dos partes: un locador o propietario y un locatario o inquilino, los cuales al celebrar el contrato de locación establecen un vínculo contractual que genera derechos y obligaciones para ambas partes.

¿Esta realmente cumplida la contraprestación por parte de la Locadora?
Claramente la respuesta es no, porque el inquilino no esta ejerciendo de una forma total el uso y goce de la vivienda, ya que se encuentra con problemas edilicios que afectan a la seguridad, tranquilidad y el normal desarrollo de la convivencia dentro de la vivienda, por la cual esta pagando un precio.
En este link del Código Civil pueden acceder a los artículos 1514, 1515 y 1516 que son los que norman esto.

En este punto me gustaría contar mi experiencia “desde el otro lado del mostrador” como administradora de un local comercial que sufrió una rotura de un caño de agua junto a la puerta de entrada, que no sólo afectaba la estética del inmueble sino que también había comenzado a afectar a la vivienda vecina.
La inquilina ni bien notó el problema, me avisó de lo que había sucedido, con el agravante de que la rotura había aparecido durante los 15 días en los que el local estuvo cerrado por vacaciones.
Corroborando lo que ella me decía, le comuniqué a la propietaria de lo ocurrido y llamé al encargado para que fuera al local para solucionar el problema.
El inconveniente se resolvió rápida y fácilmente cambiando el caño de agua por otro más resistente.
Hoy, a tres días de lo ocurrido, la inquilina desarrolla con normalidad su actividad, la cual no fue suspendida en ningún momento.
Esto fue solucionado sin problemas debido a que la propietaria fue asesorada sobre sus obligaciones y derechos previamente a la firma del Contrato de Locación.

¿Qué puede hacerse en casos como este?
En un primer momento, hay que decir que corresponde a la propietaria el arreglo de los desperfectos surgieron en el inmueble, ya que son considerados como vicios ocultos del inmueble.
Recordemos que seria muy importante tener el contrato de locación presente, para estudiar con profundidad derechos y obligaciones pactadas por las partes, pero puedo sugerir un par de alternativas para este tipo de circunstancias:

1- Mediante comprobante fehaciente (ej. carta documento) solicitar el arreglo a la propietaria o al administrador, especificando claramente cada uno de los problemas aparecidos en el inmueble que están imposibilitando poder habitar la vivienda.

2- Si la propietaria no acepta repararlos, podrá hacerlo el Locatario por cuenta de la misma que luego deberá reintegrar la suma debida por los arreglos o ser descontada de los alquileres mensuales.
En este caso jamás debe olvidarse hacer todo mediante factura, y todo tipo de comprobante para poder justificar los gastos para que sean reintegrados.

Otro consejo seria el de hacer constar con un Escribano Publico el estado del inmueble, para comprobar que se entrego un inmueble en buen estado de habitabilidad y cual es el estado real, de modo que el inquilino tenga una prueba de que no esta en uso y goce de la vivienda que es lo mas importante de justificar, para que los arreglos sean realizados.

Si el problema persiste, una buena opción es dirigirse a algún Centro de Mediación para que un profesional en la materia los guíe de manera neutral hacia una solución definitiva y justa (¡y que no necesite de abogados!), y nunca debemos olvidarnos del criterio y el buen dialogo.

Espero que este artículo haya sido útil, claro y lo más ameno posible.
Cualquier duda al respecto no duden en dejar un comentario.

¡Hasta la próxima!

Próximos artículos:
La Mediación
El Boleto de compraventa
La importancia de contratar a profesionales matriculados.



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martes, 13 de febrero de 2007

¡Bienvenidos!

Mi nombre es Anabel Barrionuevo, soy Martillera Pública y Corredora Inmobiliaria y vivo en la ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba (Argentina).
A partir de hoy me acerco a esta gran comunidad de los blogs (blogósfera, para los amigos) con el fin de realizar mi pequeño aporte en la creación y difusión de textos, artículos, noticias y reflexiones sobre el sector inmobiliario.
Espero que este lugar sea del agrado de todos ustedes y que ayude a difundir la importancia de los corredores inmobiliarios como los profesionales más capacitados para asesorarlos en temas de bienes raíces.

Bienvenidos y hasta el próximo artículo!
 
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