Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI)
El 11 de Diciembre de 2006, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general 2168/06, por la cual se instrumentó un Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), con el fin de perfeccionar su labor de fiscalizador.
¿Quiénes son los afectados a inscribirse en este nuevo Registro?
Los sujetos que deben empadronarse son aquellos que de forma habitual realicen operaciones de compraventa o locación de bienes inmuebles, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros.
La habitualidad estaría dada por:
a) Intermediación en la compraventa y/o locacion de bienes inmuebles, percibiendo por ello una comisión o retribución, como en el caso de las inmobiliarias.
b) Alquiler o arrendamiento por cuenta propia de cinco o mas bienes inmuebles.
c) Cuando se perciban o devenguen a favor del propietario o condómino un monto igual o mayor a $8.000 mensuales o $96.000 anuales, por alquileres o arrendamientos, independientemente del número de inmuebles.
En el supuesto que existan modificaciones respecto de los datos informados o se produzca el cese, los sujetos empadronados deberán ingresar al Servicio de Registro de Operaciones Inmobiliarias para informar dichos eventos dentro de los 10 días hábiles de producidos.
Dónde, cómo y cuándo empadronarse
El empadronamiento de los sujetos afectados por la norma deberá hacerse desde el mes de Febrero y hasta el 16 de Marzo de 2007 inclusive, por medio de la página web del organismo www.afip.gov.ar, en la opción Registro de Operaciones Inmobiliarias.
El listado de sujetos empadronados será publicado en dicha página.
En el caso de aquellos sujetos que debiendo empadronarse no lo hicieran en los plazos establecidos, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal.
Hay que subrayar que esta etapa es sólo la primera; seguramente luego se instrumentará un régimen informativo para aquellos que resulten afectados por esta norma.
Cuando tenga más información sobre este tema la publicaré en un nuevo artículo.
Entiendo que con este tema quedan todavía más dudas que certezas, sobre todo para quienes están considerando hacer algún tipo de inversión inmobiliaria en este momento, pero como sucede habitualmente en nuestro país -y sobre todo en años electorales- las agendas de quienes toman las decisiones se coordinan según cuestiones muy dispares.
Un consejo: paciencia y tranquilidad.
¡Hasta el próximo artículo!
miércoles, 28 de febrero de 2007
miércoles, 14 de febrero de 2007
Propietario vs inquilino - Estudio de caso
El artículo de hoy tiene su origen en un post que leí recientemente que, aunque relatado con mucho humor y sarcasmo, no hace más que demostrar cuán conflictivas pueden ser las relaciones entre propietarios e inquilinos, llamados locadores y locatarios, respectivamente, en términos legales.
Ante todo quiero agradecer a José quien, amablemente, me permitió tomar como ejemplo su caso para ilustrar este texto.
Espero que resulte de utilidad para quienes estén atravesando una situación similar y no sepan cómo resolverla.
El Caso
El inquilino ha tenido problemas edilicios graves en la vivienda que alquila y la Locadora no quiere repararlos ni autorizar al inquilino a realizar los arreglos correspondientes
Cabe aclarar que para un mejor estudio del tema, convendría tener el contrato de locacion en mano, para poder analizar de forma profunda los derechos y obligaciones pactados por ambas partes.
Muchos son los casos en que a inquilinos en el transcurso del tiempo de vigencia del contrato de locación inmobiliaria se le presentan diferentes problemas tales como humedades, rajaduras, hundimientos, etc; los cuales generan la duda de no saber a cual de las dos partes, inquilino o propietario, le corresponde responder por los mismos.
Es muy común que de estás situaciones domésticas (que a todos nos han sucedido alguna vez, por cierto) surjan conflictos con propietarios que desconocen o niegan los derechos de los inquilinos y que no respetan las normas legales que afectan a la relación jurídica que decidieron asumir al poner sus inmuebles en locación.
Recordemos que en una locación existen dos partes: un locador o propietario y un locatario o inquilino, los cuales al celebrar el contrato de locación establecen un vínculo contractual que genera derechos y obligaciones para ambas partes.
¿Esta realmente cumplida la contraprestación por parte de la Locadora?
Claramente la respuesta es no, porque el inquilino no esta ejerciendo de una forma total el uso y goce de la vivienda, ya que se encuentra con problemas edilicios que afectan a la seguridad, tranquilidad y el normal desarrollo de la convivencia dentro de la vivienda, por la cual esta pagando un precio.
En este link del Código Civil pueden acceder a los artículos 1514, 1515 y 1516 que son los que norman esto.
En este punto me gustaría contar mi experiencia “desde el otro lado del mostrador” como administradora de un local comercial que sufrió una rotura de un caño de agua junto a la puerta de entrada, que no sólo afectaba la estética del inmueble sino que también había comenzado a afectar a la vivienda vecina.
La inquilina ni bien notó el problema, me avisó de lo que había sucedido, con el agravante de que la rotura había aparecido durante los 15 días en los que el local estuvo cerrado por vacaciones.
Corroborando lo que ella me decía, le comuniqué a la propietaria de lo ocurrido y llamé al encargado para que fuera al local para solucionar el problema.
El inconveniente se resolvió rápida y fácilmente cambiando el caño de agua por otro más resistente.
Hoy, a tres días de lo ocurrido, la inquilina desarrolla con normalidad su actividad, la cual no fue suspendida en ningún momento.
Esto fue solucionado sin problemas debido a que la propietaria fue asesorada sobre sus obligaciones y derechos previamente a la firma del Contrato de Locación.
¿Qué puede hacerse en casos como este?
En un primer momento, hay que decir que corresponde a la propietaria el arreglo de los desperfectos surgieron en el inmueble, ya que son considerados como vicios ocultos del inmueble.
Recordemos que seria muy importante tener el contrato de locación presente, para estudiar con profundidad derechos y obligaciones pactadas por las partes, pero puedo sugerir un par de alternativas para este tipo de circunstancias:
1- Mediante comprobante fehaciente (ej. carta documento) solicitar el arreglo a la propietaria o al administrador, especificando claramente cada uno de los problemas aparecidos en el inmueble que están imposibilitando poder habitar la vivienda.
2- Si la propietaria no acepta repararlos, podrá hacerlo el Locatario por cuenta de la misma que luego deberá reintegrar la suma debida por los arreglos o ser descontada de los alquileres mensuales.
En este caso jamás debe olvidarse hacer todo mediante factura, y todo tipo de comprobante para poder justificar los gastos para que sean reintegrados.
Otro consejo seria el de hacer constar con un Escribano Publico el estado del inmueble, para comprobar que se entrego un inmueble en buen estado de habitabilidad y cual es el estado real, de modo que el inquilino tenga una prueba de que no esta en uso y goce de la vivienda que es lo mas importante de justificar, para que los arreglos sean realizados.
Si el problema persiste, una buena opción es dirigirse a algún Centro de Mediación para que un profesional en la materia los guíe de manera neutral hacia una solución definitiva y justa (¡y que no necesite de abogados!), y nunca debemos olvidarnos del criterio y el buen dialogo.
Espero que este artículo haya sido útil, claro y lo más ameno posible.
Cualquier duda al respecto no duden en dejar un comentario.
¡Hasta la próxima!
Próximos artículos:
La Mediación
El Boleto de compraventa
La importancia de contratar a profesionales matriculados.
Technorati Profile
Ante todo quiero agradecer a José quien, amablemente, me permitió tomar como ejemplo su caso para ilustrar este texto.
Espero que resulte de utilidad para quienes estén atravesando una situación similar y no sepan cómo resolverla.
El Caso
El inquilino ha tenido problemas edilicios graves en la vivienda que alquila y la Locadora no quiere repararlos ni autorizar al inquilino a realizar los arreglos correspondientes
Cabe aclarar que para un mejor estudio del tema, convendría tener el contrato de locacion en mano, para poder analizar de forma profunda los derechos y obligaciones pactados por ambas partes.
Muchos son los casos en que a inquilinos en el transcurso del tiempo de vigencia del contrato de locación inmobiliaria se le presentan diferentes problemas tales como humedades, rajaduras, hundimientos, etc; los cuales generan la duda de no saber a cual de las dos partes, inquilino o propietario, le corresponde responder por los mismos.
Es muy común que de estás situaciones domésticas (que a todos nos han sucedido alguna vez, por cierto) surjan conflictos con propietarios que desconocen o niegan los derechos de los inquilinos y que no respetan las normas legales que afectan a la relación jurídica que decidieron asumir al poner sus inmuebles en locación.
Recordemos que en una locación existen dos partes: un locador o propietario y un locatario o inquilino, los cuales al celebrar el contrato de locación establecen un vínculo contractual que genera derechos y obligaciones para ambas partes.
¿Esta realmente cumplida la contraprestación por parte de la Locadora?
Claramente la respuesta es no, porque el inquilino no esta ejerciendo de una forma total el uso y goce de la vivienda, ya que se encuentra con problemas edilicios que afectan a la seguridad, tranquilidad y el normal desarrollo de la convivencia dentro de la vivienda, por la cual esta pagando un precio.
En este link del Código Civil pueden acceder a los artículos 1514, 1515 y 1516 que son los que norman esto.
En este punto me gustaría contar mi experiencia “desde el otro lado del mostrador” como administradora de un local comercial que sufrió una rotura de un caño de agua junto a la puerta de entrada, que no sólo afectaba la estética del inmueble sino que también había comenzado a afectar a la vivienda vecina.
La inquilina ni bien notó el problema, me avisó de lo que había sucedido, con el agravante de que la rotura había aparecido durante los 15 días en los que el local estuvo cerrado por vacaciones.
Corroborando lo que ella me decía, le comuniqué a la propietaria de lo ocurrido y llamé al encargado para que fuera al local para solucionar el problema.
El inconveniente se resolvió rápida y fácilmente cambiando el caño de agua por otro más resistente.
Hoy, a tres días de lo ocurrido, la inquilina desarrolla con normalidad su actividad, la cual no fue suspendida en ningún momento.
Esto fue solucionado sin problemas debido a que la propietaria fue asesorada sobre sus obligaciones y derechos previamente a la firma del Contrato de Locación.
¿Qué puede hacerse en casos como este?
En un primer momento, hay que decir que corresponde a la propietaria el arreglo de los desperfectos surgieron en el inmueble, ya que son considerados como vicios ocultos del inmueble.
Recordemos que seria muy importante tener el contrato de locación presente, para estudiar con profundidad derechos y obligaciones pactadas por las partes, pero puedo sugerir un par de alternativas para este tipo de circunstancias:
1- Mediante comprobante fehaciente (ej. carta documento) solicitar el arreglo a la propietaria o al administrador, especificando claramente cada uno de los problemas aparecidos en el inmueble que están imposibilitando poder habitar la vivienda.
2- Si la propietaria no acepta repararlos, podrá hacerlo el Locatario por cuenta de la misma que luego deberá reintegrar la suma debida por los arreglos o ser descontada de los alquileres mensuales.
En este caso jamás debe olvidarse hacer todo mediante factura, y todo tipo de comprobante para poder justificar los gastos para que sean reintegrados.
Otro consejo seria el de hacer constar con un Escribano Publico el estado del inmueble, para comprobar que se entrego un inmueble en buen estado de habitabilidad y cual es el estado real, de modo que el inquilino tenga una prueba de que no esta en uso y goce de la vivienda que es lo mas importante de justificar, para que los arreglos sean realizados.
Si el problema persiste, una buena opción es dirigirse a algún Centro de Mediación para que un profesional en la materia los guíe de manera neutral hacia una solución definitiva y justa (¡y que no necesite de abogados!), y nunca debemos olvidarnos del criterio y el buen dialogo.
Espero que este artículo haya sido útil, claro y lo más ameno posible.
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martes, 13 de febrero de 2007
¡Bienvenidos!
Mi nombre es Anabel Barrionuevo, soy Martillera Pública y Corredora Inmobiliaria y vivo en la ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba (Argentina).
A partir de hoy me acerco a esta gran comunidad de los blogs (blogósfera, para los amigos) con el fin de realizar mi pequeño aporte en la creación y difusión de textos, artículos, noticias y reflexiones sobre el sector inmobiliario.
Espero que este lugar sea del agrado de todos ustedes y que ayude a difundir la importancia de los corredores inmobiliarios como los profesionales más capacitados para asesorarlos en temas de bienes raíces.
Bienvenidos y hasta el próximo artículo!
A partir de hoy me acerco a esta gran comunidad de los blogs (blogósfera, para los amigos) con el fin de realizar mi pequeño aporte en la creación y difusión de textos, artículos, noticias y reflexiones sobre el sector inmobiliario.
Espero que este lugar sea del agrado de todos ustedes y que ayude a difundir la importancia de los corredores inmobiliarios como los profesionales más capacitados para asesorarlos en temas de bienes raíces.
Bienvenidos y hasta el próximo artículo!
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